El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado nulos tres artículos de la Ordenanza Fiscal 203 del Ayuntamiento de Tineo, que determinaban cómo calcular una tasa por intervención municipal en determinadas actividades e instalaciones. La sentencia, dictada el 17 de septiembre, considera que las tarifas carecían de la memoria técnico-económica necesaria para justificar su importe.
El fallo afecta a los artículos 5, 6 y 7, relativos a base imponible, cuota y régimen especial, y también a su incorporación a acuerdos plenarios posteriores. No anula toda la ordenanza ni impide establecer una nueva tasa debidamente justificada.
El litigio comenzó con un parque eólico
El asunto nació de una liquidación municipal de 2023 recurrida por Parque Eólico Verdigueiro, S. L. Una primera sentencia firme, de noviembre de 2025, dio la razón a la empresa. El órgano judicial planteó entonces una cuestión de ilegalidad para que el TSJA examinase los artículos aplicados.
La Sala considera que el Ayuntamiento no explicó mediante el estudio económico exigido cómo se calculaban las tarifas ni cómo se repartían los costes del servicio. Para los magistrados no es un simple defecto formal: impide comprobar la proporcionalidad de los cobros.
Una horquilla para medir el alcance económico
La propia documentación del Ayuntamiento permite dar una primera referencia: en 2024, la partida de licencias de apertura registró 5.599,63 euros en derechos reconocidos netos y 5.188,27 euros recaudados, frente a una previsión de 32.000 euros.
En otras liquidaciones consultadas —2014, 2015, 2018, 2019 y 2020—, los derechos reconocidos en ese concepto se situaron entre unos 8.400 y 14.850 euros anuales. Si ese intervalo observado fuese representativo para 2015–2025, el acumulado de once años podría estar, de forma puramente orientativa, entre 60.000 y 165.000 euros.
Una estimación, no una cantidad a devolver
La horquilla es una proyección periodística, no una recaudación certificada: faltan liquidaciones de varios años y las cifras pueden variar. Tampoco está acreditado qué parte de la partida corresponde exactamente a los preceptos anulados. Los derechos reconocidos no equivalen necesariamente al dinero ingresado.
¿Pueden reclamar quienes pagaron?
La nulidad no conlleva automáticamente devoluciones. Las liquidaciones firmes quedan, con carácter general, protegidas; las que siguen recurridas o son todavía impugnables requieren un análisis individual. Contra esta sentencia cabe recurso de casación y su parte dispositiva deberá publicarse en el BOE cuando sea firme.
El litigio trasciende el parque eólico: cuestiona las reglas con las que Tineo calculó durante años una tasa vinculada a la actividad económica del concejo.
